miércoles, junio 24, 2015

Propuesta de mejora del ROF

Tras siete años de concejal he detectado una serie de cuestiones que en cierto modo, comprometen el proceso democrático en los asuntos municipales. Todo ello procede de la legislación contenida en el ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales). Se puede leer aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2568-1986.t2.html
En todo proceso de mejora democrática que se quiera llevar a cabo en la legislación municipal sería necesaria una revisión de los puntos que voy a comentar a continuación:

Atribución alcalde

La legalidad vigente otorga al alcalde la facultad de moderar los debates en el pleno. Por poner un ejemplo, es como si el Presidente del Gobierno de España regulara el debate en el Congreso, normalmente colocan a alguien para manejar el debate como hemos visto con Celia Villalobos. En el caso de los ayuntamientos , la situación es mucho peor ya que la legislación otorga la función de policía al alcalde con capacidad de dar ódenes para que te expulse del pleno. Una vez más esto huele a herencia rancia del régimen anterior. Por otra parte, ¿quién controla al alcalde cuando desde su situación de privilegio insulta o menosprecia a otros concejales?

Tiempo en el cargo

Cuando un alcalde lleva demasiado tiempo en el cargo, aunque haya sido votado por los vecinos, se establecen una serie de redes clientelares que todo el mundo conoce en los pueblos. Por ello, sería interesante que no pudiera repetirse como candidato al alcalde más de dos periodos de cuatros años. Tras un intermedio de cuatro años, podrían volver a presentarse. Incluso en casos, de mucho calado como podría ser la redacción de normas urbanísticas este periodo debería alcanzar los ocho años.

Transparencia

Los ayuntamientos deberían estar obligados a informar de las convocatorias de los plenos, no sólo en el tablón de anuncio de los ayuntamientos, sino en sus páginas web y en sus redes sociales. Hay ayuntamientos que lo hacen, pero otros no y eso limita la asistencia de participación de los vecinos en los plenos. Además, en muchas ocasiones se convocan en horarios a los que a la mayoría de los vecinos por trabajo u otras razones le es imposible asistir. Asimismo, la grabación de los plenos en video y audio y la publicación de las actas en tiempo y forma debería ser obligatorio.

Mociones de urgencia

Las mociones de urgencia deben ser votadas antes de ser debatidas. Si hay un gobierno con mayoría absoluta, se rechazan y hay que esperar a presentarla al próximo pleno, lo cual puede demorarse meses. Cuando llega el momento de debatirse y votarse puede que haya perdido toda importancia.

Participación ciudadana en el pleno.

La actual legislación apenas permite la intervención del público del pleno, es potestad del alcalde otorgar al público esta oportunidad y en todo caso, nunca se recogerá en el acta. Esto es una clara limitación de los derechos de los vecinos a la participación política. Se podrían articular medidas para facilitar la participación directa de los vecinos en el pleno, independientemente de la representación política.

Referéndum

Sería muy fácil desde los municipios organizar votaciones vinculantes o no sobre asuntos de interés para el pueblo. Un ejemplo, sería el de cambiar el nombre de algunas calles por petición popular, incluirse en algún organismo supramunicipal o someter a escrutinio alguna decisión importante que podría afectar a infraestructuras, patrimonio o medio ambiente.

Presupuestos participativos

Debería obligarse por ley a todos los ayuntamientos a destinar un porcentaje del presupuesto a peticiones tramitadas por los vecinos para solucionar algún problema en el municipio, presentando proyectos que se ajusten a este presupuesto. Se favorecería el interés de los ciudadanos por la política y además, se solucionarían problemas normalmente sencillos pero que se perpetúan en el tiempo, porque los equipos municipales tienen otras prioridades o en ocasiones se mueve sólo por intereses electorales.

Preguntas plenos extraordinarios

En los plenos extraordinarios no se permiten preguntas a la oposición. Esto supone un cercenamiento de la transparencia y la información. Debería cambiarse la ley para que se puedan hacer preguntas en cualquier tipo de pleno.

Secretarios municipales

La función de los Secretarios municipales se supone imparcial, pero en numerosas ocasiones es un instrumento en manos del alcalde. Los Secretarios elabora resoluciones que en la mayoría de las ocasiones refuerzan la posición del alcalde, aunque para ello utilice aparentemente jurisprudencia legal, que en muchas ocasiones no está actualizada o ha sido superada por posteriores sentencias.

La única manera de impugnar sus respuestas es acudiendo a un contencioso administrativo, con gastos económicos asociados y una demora excesiva en el tiempo. Debería garantizarse o fiscalizarse las funciones de estos secretarios con algún tipo de control externo fácilmente accesible para los grupos de la oposición, ante de tener que acudir a las vías judiciales.

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