lunes, febrero 09, 2015

Denunciado el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa en la Agencia de Protección de Datos

Para ratificar mi paso de concejal de un grupo político (PSOE) a la condición de concejal no adscrito se celebró un pleno en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa (Madrid) el pasado mes de diciembre. Tras el mismo, algún responsable del Ayuntamiento ha colgado el acta en el tablón de anuncios en el exterior del Ayuntamiento sin eliminar u ocultar el número de mi Número de Identificación Fiscal (NIF). Dicho dato personal ha sido visible desde principios de enero. Se trata de un hecho insólito para este tipo de publicaciones, ya que desde hace muy poco tiempo se cuelgan en un tablón interior.

Yo aún no he recibido el acta, que además es un borrador, ya que aún no ha sido ratificado en pleno. Normalmente, la secretaria del Ayuntamiento envía el acta con la nueva convocatoria de pleno y desde ese pleno no ha habido ninguna convocatoria. Sin embargo, algún responsable del Ayuntamiento tuvo mucha prisa en mostrar en público que me hacía concejal no adscrito “olvidando” este pequeño detalle. 

Tuve conocimiento de la colocación del acta en dicho lugar sin mi consentimiento a principios de enero  pero no fue hasta el pasado 14 de enero cuando he comprobado (acudí al ayuntamiento a realizar unas gestiones), que mi NIF está a la vista del público. Por lo que el dato privado ha sido expuesto durante al menos un mes. Esto podría constituir una falta grave del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa según la Ley de Protección de Datos. 
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la protección de los datos de carácter personal es un derecho fundamental, como tal el NIF está protegido y no debería haber sido publicado. Desconozco el interés o la intencionalidad de publicar mi NIF en el acta. Pienso que no debería haberse incluido en todo caso en el mismo porque no aporta nada. El responsable de esta actuación ha incumplido en mi opinión varios artículos de la Ley de Protección de Datos entre ellos:
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.
3. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En el escrito que he presentado en la AEPD he incluido las fotos del acta colocada en el tablón de anuncios. He solicitado a la AEPD que tome las medidas necesarias contra los responsables de este inadecuado manejo de mis datos de carácter personal.
Más información sobre el derecho a la protección de datos.




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